Las grandes reformas procesales generan dudas durante sus primeros momentos de aplicación y pocas han tenido un impacto tan significativo como la introducida por la Ley Orgánica 1/2025, que obliga a acudir a algún Medio Adecuado de Solución de Controversias (MASC) antes de iniciar la mayoría de acciones judiciales.
Tras cerca de un año y medio de aplicación práctica de la reforma, hemos constatado que el éxito de una demanda no comienza con su interposición, sino con la correcta gestión estratégica anterior de los MASC pues lo que antes era una mera muestra de buena praxis profesional, hoy se erige como un requisito ineludible para poder acudir a la vía judicial.
En nuestra experiencia, tenemos claro que el propósito principal del legislador de reducir la litigiosidad no se ha cumplido.
Un error frecuente es confundir el cumplimiento del MASC con el envío extrajudicial de un burofax de reclamación de deuda, sin embargo, no basta con anunciar acciones judiciales para cumplir con el requisito preceptivo que permita lograr la posterior admisión a trámite de la demanda.
Lo que la norma exige es que, antes de presentar una demanda en la mayoría de los procedimientos, la demandante acredite haber intentado resolver la controversia mediante algún MASC: negociación entre abogados, oferta vinculante confidencial, mediación, conciliación y otros mecanismos.
Por ello, conviene desterrar la idea de que el requisito de procedibilidad consiste en enviar un requerimiento de pago confiriendo un plazo pues lo que se exige es una verdadera invitación a negociar, manifestando la voluntad de iniciarla de buena fe y delimitando claramente el objeto del conflicto (que, posteriormente, deberá ser coincidente con el objeto del proceso judicial). Por ello, una mera reclamación acompañada del anuncio de futuras acciones judiciales no resulta suficiente para entender cumplido el requisito.
Esta distinción es crítica pues puede conllevar la inadmisión de la demanda y un retraso en la tutela judicial efectiva durante meses o, directamente, impedirla.
Existe una tendencia creciente: clientes que, buscando agilidad o ahorro de costes, recurren a herramientas de IA generativa para redactar MASC. Sin embargo, esta práctica suele derivar en defectos insubsanables que pueden provocar la caducidad o la prescripción de la acción al no realizarse correctamente.
Por ello, constituye un riesgo asumir que la IA cumplirá por sí sola con un requisito de procedibilidad que exige una valoración jurídica previa.
Asimismo, la reforma exige “identidad razonable” entre lo negociado y lo reclamado judicialmente, lo que aconseja contar con abogados desde el principio para poder anticipar en el MASC el relato fáctico que luego se soportará en la prueba y la fundamentación jurídica de la futura demanda. Lo contrario conlleva el riesgo de que, si la invitación al MASC redactada por una IA es imprecisa o no coincide con el objeto del litigio, el Tribunal decretará la inadmisión de la demanda, generando -en el mejor de los casos- retrasos y costes adicionales que superan con creces el supuesto ahorro inicial.
La experiencia demuestra que muchas incidencias no derivan sólo del contenido del MASC, sino de la forma en que se acredita. Aunque el burofax continúa siendo utilizado, en la práctica es frecuente que el destinatario eluda su efectiva recepción ante la inminencia de una reclamación judicial, con clara incidencia en plazos de caducidad o prescripción que pueden conllevar la imposibilidad de su reclamación judicial posterior.
Para mitigar este riesgo, en nuestra experiencia, resulta recomendable el uso único o complementario del correo electrónico certificado que es muy ágil y tiene plena validez, valor probatorio y eficacia notificante al estar emitido por un tercero de confianza.
Dentro del catálogo de MASC pensamos que la OVC se erige como una de las herramientas más potentes y eficaces, siempre que resulte aplicable.
En nuestra experiencia, su irrevocabilidad, la obligación de cumplimiento y la necesidad de valerse de asistencia letrada para formularla (en la mayoría de casos) dotan a la oferta de seriedad que la distingue de otras propuestas más informales y, además, es automática: si la oferta es rechazada o no recibe respuesta en el plazo de un mes, se entiende cumplido el presupuesto para interponer la demanda.
Uno de los objetivos de la reforma era reducir la litigiosidad fomentando acuerdos entre las partes, sin embargo, desde nuestra experiencia, resulta dudoso que dicho propósito se esté alcanzando. En la mayoría de MASC el conflicto termina llegando igualmente a los Tribunales y el procedimiento judicial no se evita, sino que se inicia más tarde, en perjuicio de la reclamante.
A ello se añade que las demandadas utilizan el supuesto incumplimiento del MASC como estrategia de defensa que, a veces, causa fortuna en Tribunales que, ante la duda, acuden a la tentación de resolver la inadmisión de la demanda por motivos no siempre fundados o contrarios a la norma.
Para nosotros, este enfoque abusivo desnaturaliza la finalidad de la reforma: la negociación previa debería servir para intentar evitar litigios y no convertirse en otro obstáculo procesal para acceder a los tribunales.
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* Luis Genua Olmedo, abogado responsable del departamento de procesal y arbitraje de Castañeda Abogados.
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